Ley [LGTOC]
Articulo 329
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 329.- En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 66
· referencia 891
III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Ley De Uniones De Crédito
[LUC]
Artículo 52
· referencia 286
III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
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