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Articulo 395

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 395.- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:

  1. Instituciones de crédito;
  2. Instituciones de seguros;
  3. Instituciones de fianzas;
  4. Casas de bolsa;
  5. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

    Fracción reformada DOF , ,

  6. Almacenes generales de depósito;

    Fracción reformada DOF ,

  7. Uniones de crédito, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  8. Sociedades operadoras de fondos de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la .

    Fracción adicionada DOF

    VIIIas instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo de la .

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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