Ley [LGTOC]

Articulo 394

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 394.- Quedan prohibidos:

    I- Los fideicomisos secretos;
    II- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y
    IIIAquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.

Fracción reformada DOF ,

Artículo recorrido (antes artículo 359) DOF

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