Ley [Reg_Diputados]

Articulo 10

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:
    1. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo ;
    2. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo ;
    3. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;
    4. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo ;
    5. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones;
    6. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos del título cuarto de la , y
    7. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
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