Ley [Reg_Diputados]

Articulo 100

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente al Pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del Pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución.
  2. El Pleno resolverá en votación económica, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución, conforme a las fracciones IV y V del numeral , del artículo de este Reglamento.

    Numeral reformado DOF

Citado por 0 leyes