Ley [Reg_Diputados]

Articulo 102

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo Federal, Senadores y las Legislaturas de los Estados pasarán, desde luego a comisión.
  2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:
    1. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta;

      Fracción reformada DOF

    2. La Junta la remitirá a la Mesa Directiva, quien revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo de este Reglamento;
    3. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada;
    4. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al autor. El autor así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se le notifique;
    5. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el Orden del día, y

      Fracción reformada DOF

    6. Toda iniciativa que cumpla con los elementos establecidos en el artículo de este Reglamento, será inscrita en el Orden del día y deberá ser turnada a la comisión o comisiones correspondientes.

      Fracción reformada DOF

  3. Las iniciativas listadas en el Orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el Presidente, antes de la clausura de la Sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente.

    Numeral reformado DOF

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