Ley [Reg_Diputados]
Articulo 106
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
- Se discutirán y votarán en un solo acto;
- Sólo en caso de que así sea solicitado, el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos; si el Presidente de la Junta Directiva declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión;
- No se admitirán votos particulares ni reservas;
- El Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;
- Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, y
- Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica.
Fracción reformada DOF