Ley [Reg_Diputados]

Articulo 112

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.
  2. El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado.
  3. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.
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