Ley [Reg_Diputados]
Articulo 112
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.
- El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado.
- Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.