Ley [Reg_Diputados]

Articulo 114

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las mociones podrán ser de:
    1. Orden;
    2. Apego al tema;
    3. Cuestionamiento al orador;
    4. Ilustración al Pleno;
    5. Rectificación de trámite;
    6. Alusiones personales;
    7. Rectificación de hechos;
    8. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo , numeral de este Reglamento, o
    9. Suspensión de la discusión.
  2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente.
  3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.

    Numeral adicionado DOF

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