Ley [Reg_Diputados]
Articulo 114
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las mociones podrán ser de:
- Orden;
- Apego al tema;
- Cuestionamiento al orador;
- Ilustración al Pleno;
- Rectificación de trámite;
- Alusiones personales;
- Rectificación de hechos;
- Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo , numeral de este Reglamento, o
- Suspensión de la discusión.
- Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente.
- Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.
Numeral adicionado DOF