Ley [Reg_Diputados]

Articulo 117

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este (sic DOF 20-04-2011) en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.

    Numeral reformado DOF

  2. La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.
  3. El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.
  4. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.
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