Ley [Reg_Diputados]
Articulo 12
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
- Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;
- Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, por el que se disfrute de sueldo;
Fracción reformada DOF
- Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;
- Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y
- Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
- Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.