Ley [Reg_Diputados]

Articulo 12

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
    1. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;
    2. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, por el que se disfrute de sueldo;

      Fracción reformada DOF

    3. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;
    4. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y
    5. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
  2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
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