Ley [Reg_Diputados]
Articulo 120
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.
- Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
Numeral recorrido (antes 3) DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces numeral 2