Ley [Reg_Diputados]

Articulo 124

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos y de la , podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
    1. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,
    2. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
    3. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
  2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
    1. Los secretarios de Estado;
    2. El Procurador General de la República;
    3. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y
    4. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.
  3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter .

    Numeral reformado DOF

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