Ley [Reg_Diputados]
Articulo 124
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos y de la , podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
- Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,
- Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
- Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
- Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
- Los secretarios de Estado;
- El Procurador General de la República;
- Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y
- Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.
- El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter .
Numeral reformado DOF