Ley [Reg_Diputados]

Articulo 125

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La solicitud para que comparezca ante el Pleno un Titular u otro servidor público de los previstos en los numerales y del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.
  2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.
  3. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno a propuesta de la Junta.

    Artículo reformado DOF

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