Ley [Reg_Diputados]

Articulo 126

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos y constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.

Artículo reformado DOF

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