Ley [Reg_Diputados]
Articulo 126
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos y constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.
Artículo reformado DOF