Ley [Reg_Diputados]

Articulo 127

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1Los funcionarios a que se refieren los artículos y constitucionales no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo reformado DOF

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