Ley [Reg_Diputados]
Articulo 127
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Los funcionarios a que se refieren los artículos y constitucionales no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.
Artículo reformado DOF