Ley [Reg_Diputados]
Articulo 133
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:
- Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;
- De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
- Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;
- Solicitudes de información, y
- Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
- Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.
- Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.
- Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.
- Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.