Ley [Reg_Diputados]

Articulo 133

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:
    1. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;
    2. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
    3. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;
    4. Solicitudes de información, y
    5. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
  2. Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.
  3. Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.
  4. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.
  5. Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.
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