Ley [Reg_Diputados]
Articulo 134
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.
- Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la para tal efecto.