Ley [Reg_Diputados]

Articulo 136

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la , la Ley, los reglamentos u otras disposiciones aplicables en la Cámara establezcan una votación diferente.
  2. La Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.
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