Ley [Reg_Diputados]
Articulo 136
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la , la Ley, los reglamentos u otras disposiciones aplicables en la Cámara establezcan una votación diferente.
- La Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.