Ley [Reg_Diputados]

Articulo 137

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.
  2. Las votaciones podrán ser:
    1. Nominales,
    2. Económicas, y
    3. Por cédula.
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