Ley [Reg_Diputados]
Articulo 140
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Los asuntos que no requieran votación nominal se votarán de manera económica.
- La votación económica se realizará de la siguiente manera:
- Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,
- Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y
- Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.