Ley [Reg_Diputados]

Articulo 140

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los asuntos que no requieran votación nominal se votarán de manera económica.
  2. La votación económica se realizará de la siguiente manera:
    1. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,
    2. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y
    3. Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.
Citado por 0 leyes