Ley [Reg_Diputados]

Articulo 144

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.
  2. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto.
  3. Mientras se realice la votación, ningún diputado o diputada deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.
  4. En el caso que un diputado o diputada desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico.
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