Ley [Reg_Diputados]
Articulo 145
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Cuando las votaciones se efectúen a través del Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos a los diputados y diputadas para emitir su voto.
- Cuando las votaciones nominales se efectúen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.