Ley [Reg_Diputados]

Articulo 145

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Cuando las votaciones se efectúen a través del Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos a los diputados y diputadas para emitir su voto.
  2. Cuando las votaciones nominales se efectúen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.
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