Ley [Reg_Diputados]

Articulo 149

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.
  2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:
    1. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;
    2. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;
    3. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para:
      1. La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y
      2. La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores.

        Fracción reformada DOF ,

    4. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;

      Fracción reformada DOF

    5. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;

      Fracción reformada DOF

    6. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;
    7. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;
    8. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;
    9. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;
    10. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento;

      Fracción adicionada DOF

    11. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y

      Fracción recorrida DOF

    12. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo.

      Fracción recorrida DOF

  3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
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