Ley [Reg_Diputados]

Articulo 153

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente:
    1. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión,
    2. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara;

      Fracción reformada DOF

    3. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y
    4. Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.
  2. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán:
    1. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y
    2. Determinar el calendario de las reuniones.
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