Ley [Reg_Diputados]
Articulo 157
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
- De dictamen legislativo;
- De información;
- De control evaluatorio, conforme a los artículo (sic 23-12-2013) , Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y de la ;
Fracción reformada DOF
- De opinión,
- De investigación.