Ley [Reg_Diputados]

Articulo 157

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
    1. De dictamen legislativo;
    2. De información;
    3. De control evaluatorio, conforme a los artículo (sic 23-12-2013) , Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y de la ;

      Fracción reformada DOF

    4. De opinión,
    5. De investigación.
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