Ley [Reg_Diputados]

Articulo 16

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
  2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
  3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo , fracción VIII de la .
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