Ley [Reg_Diputados]

Articulo 160

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
  2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
    1. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;

      Fracción reformada DOF

    2. Se deberá adjuntar la versión electrónica;
    3. Deberán contener:
      1. Datos generales de la Reunión;
      2. Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
      3. Quórum inicial y final;
      4. Hora de inicio y de término;
      5. Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
      6. Lista de diputados y diputadas asistentes, y
      7. Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
  3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.

    Numeral reformado DOF

  4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.
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