Ley [Reg_Diputados]
Articulo 160
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
- La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
- Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;
Fracción reformada DOF
- Se deberá adjuntar la versión electrónica;
- Deberán contener:
- Datos generales de la Reunión;
- Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
- Quórum inicial y final;
- Hora de inicio y de término;
- Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
- Lista de diputados y diputadas asistentes, y
- Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
- Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;
- Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
Numeral reformado DOF
- Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.