Ley [Reg_Diputados]

Articulo 161

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:
    1. Ser aprobado por la comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la Legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero;
    2. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento y la normatividad aplicable;
    3. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, en su caso, para la coordinación de actividades con comisiones de la Cámara de Senadores para el trabajo en conferencia, y

      Fracción reformada DOF

    4. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.
  2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días después de haberse recibido.

    Numeral reformado DOF

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