Ley [Reg_Diputados]
Articulo 166
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura.
- El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura.
- El Informe final contendrá:
- Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
- Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;
- Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;
- Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;
- Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas;
- Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
- Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;
- Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;
- Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;
- Movimientos de personal, señalando su causa;
- La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y
- La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.
- El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo.
Numeral adicionado DOF