Ley [Reg_Diputados]
Articulo 167
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.
- Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.
- En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el Presidente levantará acta para certificar los asistentes.
- Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
- Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo , numeral , fracción III.
Numeral reformado DOF
- Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.