Ley [Reg_Diputados]

Articulo 167

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.
  2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.
  3. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el Presidente levantará acta para certificar los asistentes.
  4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
  5. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo , numeral , fracción III.

    Numeral reformado DOF

  6. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
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