Ley [Reg_Diputados]

Articulo 173

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
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