Ley [Reg_Diputados]
Articulo 173
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.