Ley [Reg_Diputados]
Articulo 178
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.