Ley [Reg_Diputados]

Articulo 178

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.
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