Ley [Reg_Diputados]

Articulo 181

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
    1. Comunicaciones;
    2. Consultas;
    3. Peticiones, y
    4. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
  2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Citado por 0 leyes