Ley [Reg_Diputados]
Articulo 181
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
- Comunicaciones;
- Consultas;
- Peticiones, y
- Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
- A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.