Ley [Reg_Diputados]

Articulo 183

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior e informar a la Mesa Directiva.

    Numeral reformado DOF

  2. Se deroga.

    Numeral reformado DOF . Derogado DOF

  3. Se deroga.

    Numeral adicionado DOF . Derogado DOF

  4. Se deroga.

    Numeral adicionado DOF . Derogado DOF

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