Ley [Reg_Diputados]

Articulo 184

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.
  2. Las iniciativas no dictaminadas al término de una legislatura, así como las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Numeral reformado DOF ,

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