Ley [Reg_Diputados]
Articulo 188
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.
Artículo reformado DOF