Ley [Reg_Diputados]
Articulo 191
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.
- Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.
- Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.
- En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo , numeral de la Ley.