Ley [Reg_Diputados]
Articulo 199
Reglamento De La Cámara De Diputados
- El formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión.
- La Junta Directiva procederá a informar a la Junta y a la Mesa Directiva del formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad, y procurará incluir a los diputados y diputadas sin partido. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las Juntas Directivas de las comisiones que participen.
- El tiempo de las intervenciones de los diputados, diputadas y de los servidores públicos será acordado previamente por la Junta Directiva o juntas directivas de la comisión o comisiones.
- Por acuerdo de comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados o diputadas que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.
- Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.