Ley [Reg_Diputados]
Articulo 205
Reglamento De La Cámara De Diputados
- La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
- Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.