Ley [Reg_Diputados]

Articulo 205

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
  2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
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