Ley [Reg_Diputados]
Articulo 206
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tendrán las siguientes tareas:
- Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo,
- Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y
- Supervisar a las áreas involucradas.
- Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.
- Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.