Ley [Reg_Diputados]
Articulo 207
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:
- Su objeto y duración;
- Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;
- Las tareas específicas que le sean encomendadas;
- El número de integrantes que la conforman, y
- Los integrantes de su Junta Directiva.
- Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al Pleno.
Numeral reformado DOF