Ley [Reg_Diputados]

Articulo 208

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
  2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben:
    1. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;
    2. Proponer un calendario de reuniones;
    3. Elaborar el orden del día de sus reuniones;
    4. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y
    5. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.
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