Ley [Reg_Diputados]
Articulo 210
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.
- Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.
- En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.
- En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.
Numeral reformado DOF