Ley [Reg_Diputados]

Articulo 211

Reglamento De La Cámara De Diputados

    1El Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión.
Citado por 0 leyes