Ley [Reg_Diputados]
Articulo 213
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:
- Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;
- Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;
- Programa anual de trabajo, y
- Informe semestral.
- Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:
- La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y
- Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.
- La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.