Ley [Reg_Diputados]

Articulo 213

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:
    1. Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;
    2. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;
    3. Programa anual de trabajo, y
    4. Informe semestral.
  2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:
    1. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y
    2. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.
  3. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.
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