Ley [Reg_Diputados]
Articulo 227
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo , numeral de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.
Artículo reformado DOF