Ley [Reg_Diputados]
Articulo 228
Reglamento De La Cámara De Diputados
- 1La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.
Artículo reformado DOF ,