Ley [Reg_Diputados]
Articulo 231
Reglamento De La Cámara De Diputados
- Para intervenir en la discusión en lo particular podrán inscribirse todos los diputados y diputadas que previamente hayan registrado sus reservas.
Numeral reformado DOF
- El Presidente deberá elaborar listas de oradores a favor y en contra, que leerá completas antes de iniciar la discusión.
- Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por cinco minutos, y procederá la votación de cada reserva después de su presentación.
Numeral reformado DOF ,
- El Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, cuando haya concluido la segunda ronda. En caso afirmativo, se procederá a la votación, en caso negativo, se leerá la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos y continuará el desahogo de la siguiente ronda en los términos expuestos. Concluida la discusión se procederá a la votación.
- Cuando se solicite el uso de la palabra sólo para argumentar a favor o sólo para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.