Ley [Reg_Diputados]

Articulo 233

Reglamento De La Cámara De Diputados

  1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo de la , en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:
    1. Las diputadas o diputados que pretendan la interposición de una demanda de controversia deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta,
    2. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término para su formulación;

      Fracción reformada DOF

    3. Una vez que se emita la opinión jurídica sobre la demanda, la Junta analizará y resolverá mediante el sistema de voto ponderado de sus integrantes. De lograrse la mayoría, se dará curso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.

      Fracción reformada DOF ,

    4. Se deroga.

      Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  2. Se deroga.

    Numeral reformado DOF . Derogado DOF

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